En consecuencia, por todo lo antes señalado, vista la declinatoria por competencia territorial, visto que la competencia territorial en materia laboral es de orden público y que este Tribunal perdió su competencia siendo el competente el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, y por cuanto las reseñadas normas constitucionales contienen principios básicos para la correcta e ideal administración de justicia en nuestro país, y que, en ese sentido, corresponde a esta juzgadora, por mandato constitucional ratificarlos dada la importancia que revisten, y en consecuencia estima que deben ser aplicados al caso sub iudice, y visto que la justicia, debe constituir el valor fundamental en el cual se oriente la actuación desplegada por el Estado para garantizar la paz social, brindando así a los administrados el acceso a los órganos jurisdiccionales, con el fin de asegurar la solución efic.....