Por todas y cada una de las razones y motivos aquí expuestos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JORGE RAFAEL ESPINOZA, supra identificado.
SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.