En razón de ello y una vez constatado por esta jurisdicente que la parte actora debidamente asistida de abogada, consigna diligencia en fecha 14 de diciembre de 2017, mediante la cual desiste del procedimiento incoado, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Imparte la HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento presentado mediante diligencia por la parte actora ciudadana YUSMARI VILLEGAS VILLANUEVA, ya identificada en autos y debidamente asistida de abogada, con ocasión a la demanda que por Enfermed.....