En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en vista que del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que no se evidencian elementos probatorios contundentes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama así como tampoco el ocultamiento o disposición de los bienes muebles propiedad de la entidad de trabajo demandada, que en definitiva se traducen en los requisitos antes señalados para que proceda el decreto de medida cautelar, siendo una carga del actor traer a los autos elementos suficientes que demuestren tales circunstancias, para poder así convencer a esta Juzgadora de decretar la medida cautelar solicitada, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribuciones y .....