Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la entidad de trabajo demandada MOLINERA METALMECANICA VENEZOLANA C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.517, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Abog. FERNANDO PAREDES MENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.412.053, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, actuando en representación del ciudadano ANGEL JOSE COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.482.625.
Dada, firmada y s.....