Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la entidad de trabajo demandada BAR RESTAURANT POLAR S.R.L., solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Abg. ORCAR VALDESPINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.744.061, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.816, en representación de la ciudadana EFIGENIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.175.468.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto.....