En razón de lo expuesto precedentemente y de conformidad al principios Constitucional del derecho a la defensa, este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.981 contra la empresa COOPERATIVA SUMAFIN R.L., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y que transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.