-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: PEDRO JESÚS POLANCO, cédula de identidad N° V-18.492.884, en contra de CORPORACIÓN LOS SAMANES DE URDANETA, C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 45.518,81), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión al Pro.....