Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara el ciudadano: YOEL JAUREL JAUREGUI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.762.091, contra la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.