Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO PARA SER LLAMADO A JUICIO; Segundo: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JUAN ANICASIO LEAL MENDEZ, VICTOR JOSE MORILLO ARTEGA, WOLFGAN CONSEPCION MEJIAS ABREU, JOSE FAJARDO y DOUGLAS JOSE CELIS BORGES, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.148.345, V-10.750.961, V-8.589.469, V-7.277.382 y V-8.584.789 respectivamente, todos plenamente identificados; contra la Sociedad de Comercio CENTRAL EL PALMAR S.A.
Por la naturaleza de la presente acción no se condena a costas a la parte actora.