Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano: JOSE ANTONIO MOLINA, Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-8.727.720, en contra la Sociedad de Comercio BENEFICIADORA CAGUA, C.A., MARIA ELENA PÉREZ DE DÍAZ GORRIN, AURELIO BRITO HERNÁNDEZ, MARIA ELENA SILVA DE ZURITA, JUAN JOSÉ EDUARTE SANOJA, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA, C.A, Sociedad Mercantil INVERSIONES BRITO DUARTE, Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO DON PEPE y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.