Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, contra la Sociedad Mercantil RODORT C.A., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Veintiséis mis doscientos setenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 26.277,26) en la forma como se indicó precedentemente en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber resultado las partes totalmente vencidas en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FI.....