Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2012, por la ciudadana abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.124 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana NELLY YOLANDA MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.049.209 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 031-2012 de fecha veintidós (22) de febrero del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, expediente N° 037-2011-01-00709 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 d.....