PRIMERO: la Pérdida de Estadía de Derecho en la DEMANDA DE NULIDAD, incoada la abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.684, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AGRO CONSORCIO OROGRAIN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00164-15, del expediente administrativo Nº 009-2010-01-00409 (nomenclatura del órgano administrativo) interpuesto por el ciudadano HECTOR GIOVERTI VILLAMIZAR REMOLINA, titular de la cédula de identidad nro. V-12.001.556, contra la entidad de trabajo AGRO CONSORCIO OROGRAIN, C.A., que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 13 de mayo de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión en primer lugar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuel.....