DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Mariagracia Mejías Rotundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROAGRO, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 160/2016 de fecha 20 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-01272 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Procedente el reclamo interpuesto.