III.- DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.749.506, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 66.473, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MINERA LOMA DE NIQUEL C.A (SINTRANIQUEL), constituido y registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Municipio Libertador en.....