PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por abogada los ciudadanos YONDER ENRIQUE RODRÍGUEZ LINARES, ORLANDO YOVERA y HENRY ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.734.365, 14.627.272 y 6.237.924, respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario de Vigilancia y Disciplina y Primer Vocal del Sindicato Único Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Inversiones Selva, C.A. (SUSBTRA-SELVA), asistidos por la abogada MARÍA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.564, contra la Providencia Administrativa Nº 00080-13, de fecha 22 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta; San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede Cagua Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2013-03-00359 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró Procedente el reclamo interpuesto del hoy recurrente contra la.....