PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Luis Rivas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS MARTÍNEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 18.610.256, contra la Providencia Administrativa Nº 00255-2016-16, de fecha 23 de septiembre del 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente Nº 037-2015-01-01233, en el cual declaró Con Lugar la solicitud de autorización de despido interpuesta por la empresa Compañía Venezolana de Cerámica, C.A., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.