HOMOLOGAR el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Sindry Torres, Diosbelk Jaimes, Jerry Trejo, Nohemy González, María Gabriela Rivero, Mario Rujano, Emerson Flores y Franklin Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.575.064, 20.990.007, 17.246.784, 14.060.930, 19.947.075, 22.285.248, 13.620.870 y 15.842.517, respectivamente, trabajadores de la empresa Acumuladores Titán, C.A., asistidos por el abogado Gabriel Francisco Acosta Mielgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.182, contra de los ciudadanos Zambrano Pantoja, Yulian José Garrido Mendoza, Nelson Emilio Borges Aranguren, Guillermo José Fernández Vitriago, Eudiz Eduardo Barrios Yayes y Edgar Alejandro Galobart Sevilla, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.243, 13.115.223, 17.577.242, 17.576.051, 11.093.005, 19.418.922, 17.247.496 y 15.962.759, respectivamente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.