Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 75.765, actuando en si condición de apoderado judicial del MUNICIPIO SOCIALISTA JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JOSÉ RAFAEL REVENGA EL CONSEJO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.
De acuerdo con la actual Legislación, se ordena la notificación del presente fall.....