DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Rubén Antonio Ojeda Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.827, asistido por el abogado Edixso Antonio Montero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.403, contra la sociedad mercantil Transporte Ander & Ender, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017, AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.