PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Tulio Barreto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.982, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.358.718, contra la Providencia Administrativa Nº 00153-2014, de fecha 04 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en La Victoria, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-00483 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual se declaró Con Lugar calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERAMICA).SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo de los.....