DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada de suspensión de efectos por la abogada Mariagracia Mejías Rotundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROAGRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 170/2016 de fecha 22 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-01271 (nomenclatura del órgano administrativo) SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la empresa. TERCERO: Se ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada de suspensión de efectos por la abogada Mariagracia Mejías Rotundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de la.....