Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: LISANDRO OMAR LICON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.070 en contra la Sociedad de Comercio MULTIPROYECTOS C.A., plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.