PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN GUARIRAPA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.516.624, asistida por los abogados LEDIS ARANGUREN y WILLIAM SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 191.395 y 232.517, respectivamente, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00394-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada en el expediente signado con el Nº 009-2016-01-00193 (nomenclatura del órgano administrativo), por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.