Ahora bien, vista la solicitud de Declinatoria de Competencia presentada por la parte accionada en la presente causa, este Juzgado la considera completamente improcedente, puesto que de conformidad con las normas antes mencionadas, es competencia plena de quien suscribe el conocimiento de las solicitudes de este tipo, vale decir, las cuales no son susceptibles de mediación o transacción alguna, por tratarse de cuestiones de Mero Derecho, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo le están dadas a conocer y decidir al Juez de Juicio, razón por la cual este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declinatoria de Competencia planteada.
Sin embargo, si bien es cierto este Tribunal tiene competencia para conocer del asunto bajo análisis, no es menos cierto que en efecto no se ha aperturado la oportunidad para que el demandado consigne la Contestación de la Demanda, a los fines de que la parte reclamada pueda admitir o rechazar los hechos invocados por .....