PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Marilen Josefina Colina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ LIRA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.101, contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.