Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda que por RECURSO DE NULIDAD incoaran los ciudadanos ANDRES POLICARPO VELASQUEZ LEZAMA Y PEDRO PACHECO ANTIVEROS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.183.629 y V-4.400.190, respectivamente contra CLÁUSULA 28 DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A., PERIODO 2010-2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), AÑOS 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÒN.