En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos CARLOS VIDAL CABELLO, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, JOSÉ ANTONIO ORTEGA GRATEROL, YERRY SANTIAGO MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.295.491, V-6.332.676, V-10.535.272, V-14.389.956 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERÍA W.G. R.L. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.