PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Danielis Sarai Toro Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.