-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano abogado LAWRENCE K. CALDERON P., Inpreabogado Nº 78.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SOLINTEX DE VENEZUELA S.A., interpuso DEMANDA DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00021-17, de fecha 07 de marzo de 2017, dictada en el expediente signado con el Nº 009-2016-03-00498 (nomenclatura del órgano administrativo), por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua, en la cual se declaro Procedente el reclamo interpuesto p.....