DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana Ana Rosa León de Jiménez, cédula de identidad N° 13.357.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.854.376, asistida por la abogada Rosmar Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.647, contra el auto sin número y sin fecha que ordena el cierre y archivo del expediente, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, en el expediente Nº 009-2016-01-01964 (nomenclatura del órgano administrativo), en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.854.376 contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL.