Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO CAMEJO OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.981.012, contra la "SOCIEDAD DE COMERCIO PRETENSADOS VENEZOLANOS PREVENCA C.A.";