PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara la ciudadana YOHANA CAROLINA LEÓN VELOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.175.790, en contra de la entidad de trabajo CENTRO EDUCACIÓN INICIAL PRIVADO JOSÉ ROQUE PINTO, C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: se CONDENA a la parte accionada, a cancelar a la ciudadana EMIS HERNÁNDEZ la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 97.567,84), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de resultar totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a .....