PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoado por la Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 07 de mayo del 2013, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, expediente N° 037-2013-01-00555; mediante el cual se ordena el inmediato reenganche y la restitución a la situación anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano DEMYS JESÚS ANDRADE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.808.955, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, en tal sentido se hace saber, que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decis.....