Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, incoado por la Sociedad de Comercio TORNILLOS ÁVILA, C.A (TORNAVICA) contra La PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA Nro. 00470-10, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, Estado Aragua, mediante la cual ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano HENRI JOEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° 18.017.187.