En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de:
1.- En cuanto a la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, de la manera señalada en los cuadros precedentes, en los cuales se señalan las cantidades correspondientes a cada uno de los actores.
2. Los intereses sobre Prestaciones Sociales en base al periodo efectivo de labores, a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela
3.- En cuanto a los INTERESES MORATORIOS y la CORRECCIÓN MONETARIA, los mismos deberán ser calculados por el Juez encargado de ejecutar el presente fallo, de la siguiente manera:
A- Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS, sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la Experticia Complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a.- serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el 30 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de.....