PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpuesto por la abogada MAGDA GUZMÁN ZAPATA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 165.895, procediendo en calidad de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPE PASCUALI MANILA VITOLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.043, que ostenta la condición de solicitante N° 2, contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa 6C-SOL-4587-2023 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la abogada MAGDA GUZMÁN ZAPATA, inscrita en el instituto de prev.....