DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en lo siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de septiembre de 2003, causa 2C/2487-03, nomenclatura alfanumérica de ese Despacho, en que admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano NICOLÁS FRANCISCO DUQUE JIMÉNEZ, por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal.....