D I S P O S I T I VA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional [habeas corpus], interpuesto por el abogado CARLOS ARANA MÁRQUEZ, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO VIERA RODRÍGUEZ, todo ajustado con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 6 ejusdem, por haber cesado la violación del derecho constitucional denunciado. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Cuarto y Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ¿jurisdicción ordinaria¿.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y consúltese la present.....