PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada Maria Elena Ramos de Solipa, actuando en su carácter de defensora del ciudadano David Enrique Gil Zapata, titular de la cedula de identidad N° V- 15.256.660, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la Abogada Maria Elena Ramos de Solipa, con el carácter de defensora privada del ciudadano David Enrique Gil Zapata, identificado ut supra; contra el abogado Enrique José Leal Veliz, Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.