Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha trece (13) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por el Abogado ADOLFO LACRUZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) con competencia para intervenir en las Fases Intermedias y de Juicio Oral, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha primero (01) del mes de Noviembre del año dos mil veintitr.....