DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), por la abogada EDITA CAROLINA RINCON MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto (06°) con competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, con domicilio procesal en Sede de la Fisca.....