DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación de autos incoado por la Abogada IVONNE TORRES, en su condición de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano LUIS ALFREDO BONILLA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.791.849 , en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el 9C-22.798-2016 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN, del presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada IVONNE TORRES, procediendo en s.....