Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado RENDI JOSE ACURERO, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante 2, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el INPRE Nº 125.244, en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), y publicada en la misma fecha, por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 1C-SOL-2191-15 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado RENDI JOSE ACURERO, en su carácter de Apoderado Jud.....