: "PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado WILLIAM PEDRA en su carácter de Defensor Público de la ciudadana JAROSLAVA CERNY VERGARA, contra la Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por el accionante en la presente causa, Abogado WILLIAM PEDRA en su carácter de Defensor Público de la ciudadana JAROSLAVA CERNY VERGARA, por no haber agotado la vía ordinaria de la apelación, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".