DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2004, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó la desestimación de la denuncia, en relación a la querella presentada por la ciudadana ADELE CASILLI DE LOMBARDI, en contra de la ciudadana ANNA MARÍA PASQUALE CASILLI. SEGUNDO: Se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez llevada a efecto la misma se procederá a dictar la decisión que corresponda. Dicha audiencia se celebrará ante Tribunal de Control en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada LES.....