Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JUAN RAMON MEDINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.324, DIXON ENID LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.573, JUNIOR ANTONIO LARA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.990.593, RUBEN DARIO GALICIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.414.610, ALBETO RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.461, ELIAS OSWALDO MANZANO R.....