PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogado GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, en su condición de defensora de los ciudadanos MAIKEL VALENTIN BANDE PACHECO y WILMER ADAIN CONTRERAS BANDE, que cursa del folio 01 al 04 de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de diciembre de 2009, en la cual entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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