DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENYERBER LUIS PEREIRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de mayo de 2005, causa 6C/6409-03. SEGUNDO: Se revoca únicamente el dispositivo inherente a la precalificación típica admitida por el a quo, fijándose el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como la precalificación admitida para el juicio oral y reservado. TERCERO: Se confirma el resto del fallo recurrido.
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